Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria tercera. Aplicación progresiva del principio de unidad de explotación a la oferta alojativa existente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Aplicación progresiva del principio de unidad de explotación a la oferta alojativa existente.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

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