Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Informadores y guías turísticos.
Los informadores y guías turísticos que sin la titulación académica correspondiente, hayan venido ejerciendo la profesión durante el periodo de tiempo que el Gobierno de Canarias establezca, serán objeto de habilitación oficial, previa superación de las pruebas de aptitud que se determinen por la Consejería competente en materia turística.
Norma publicada: 6 de abril de 1995