Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria séptima. Funcionamiento del Consejo Regional de Turismo. Mientras no se desarrolle esta Ley, el Consejo Regional de Turismo, seguirá en funcionamiento de acuerdo con su normativa.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria séptima. Funcionamiento del Consejo Regional de Turismo.

Mientras no se desarrolle esta Ley, el Consejo Regional de Turismo, seguirá en funcionamiento de acuerdo con su normativa.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

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