Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Normativa de aplicación a los expedientes en trámite.
Los expedientes relativos a la obtención de licencias de construcción o de autorizaciones turísticas en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a las disposiciones y planeamientos vigentes en el momento de su solicitud.
Norma publicada: 6 de abril de 1995