Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

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