Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Norma publicada: 6 de abril de 1995
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Norma publicada: 6 de abril de 1995
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Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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