Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Libro de inspección. A los efectos de permitir el cumplimiento de la labor inspectora, las empresas turísticas dispondrán de un libro de inspección de las características que reglamentariamente se determinen, que tendrán a disposición de los inspectores en todo momento.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

A los efectos de permitir el cumplimiento de la labor inspectora, las empresas turísticas dispondrán de un libro de inspección de las características que reglamentariamente se determinen, que tendrán a disposición de los inspectores en todo momento.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

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