Artículo 78
Por la comisión de infracciones a la disciplina turística podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa.
3. Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
4. Revocación de la autorización turística.
5. Clausura definitiva del establecimiento.
Norma publicada: 6 de abril de 1995