Artículo 73
Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas por esta Ley.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
Resumen del Artículo 73
Artículo 73 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Personas responsables. Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas por esta Ley.
Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas por esta Ley.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
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Personas responsables. Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas por esta Ley.
El artículo 73 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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