Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Indemnizaciones. Las indemnizaciones a que hubiera lugar por el ejercicio de la potestad de planeamiento o de supresión de otorgamiento de licencias, contenidas en este capítulo, estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

Las indemnizaciones a que hubiera lugar por el ejercicio de la potestad de planeamiento o de supresión de otorgamiento de licencias, contenidas en este capítulo, estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

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