Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Acciones sobre actividades. La Consejería con competencia turística fomentará: a) Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamiento o servicios. b) La consecución del principio de unidad de explotación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

La Consejería con competencia turística fomentará:

a) Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamiento o servicios.

b) La consecución del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos extrahoteleros.

c) La transformación de los apartamentos en establecimientos hoteleros.

d) La elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

Acciones sobre actividades. La Consejería con competencia turística fomentará: a) Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras,…

¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

El artículo 55 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.