Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Actividades turísticas complementarias.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

Actividades turísticas complementarias.

¿El Artículo 51 del codigo está vigente?

El artículo 51 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.