Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Requisitos.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

Requisitos.

¿El Artículo 48 del codigo está vigente?

El artículo 48 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.