Artículo 3
A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
Resumen del Artículo 3
Artículo 3 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Canarias, unidad de destino turístico. A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.
A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
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Canarias, unidad de destino turístico. A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del…
El artículo 3 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias..
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