Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Canarias, unidad de destino turístico. A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

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¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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