Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Mantenimiento de espacios públicos. 1. Los espacios públicos de las zonas turísticas deberán mantenerse limpios y en buenas condiciones de uso. 2. Sin perjuicio del deber de conservación y de la prestación de servicios de limpieza viaria y recogida de residuos que competen a las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

1. Los espacios públicos de las zonas turísticas deberán mantenerse limpios y en buenas condiciones de uso.

2. Sin perjuicio del deber de conservación y de la prestación de servicios de limpieza viaria y recogida de residuos que competen a las Administraciones públicas y entidades turísticas colaboradoras, se podrán establecer conciertos con las empresas turísticas mediante los cuales éstas contribuyan al mantenimiento de los espacios públicos en condiciones adecuadas.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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¿El Artículo 29 del codigo está vigente?

El artículo 29 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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