Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Derechos. Las empresas que cumplan con los deberes señalados en el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos: 1. A ser incluidas sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

Las empresas que cumplan con los deberes señalados en el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos:

1. A ser incluidas sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística de Canarias.

2. A ser incorporadas a la promoción turística realizada por la administración turística de Canarias.

3. A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico.

4. A tener participación en las decisiones públicas, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones representativas, a través del Consejo Regional de Turismo o de los Consejos del sector turístico.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

Derechos. Las empresas que cumplan con los deberes señalados en el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos: 1. A ser incluidas sus instalaciones, características y oferta específica en…

¿El Artículo 14 del codigo está vigente?

El artículo 14 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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