leyVigente

Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas.

BOE-A-2025-16835·14 de agosto de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Busca una gestión más eficiente de la tesorería, ajustes en la Ley de Presupuestos de 2025, solucionar incidencias en el IRPF 2024, y adaptar la normativa a la figura del directivo público profesional. También aborda cuestiones relacionadas con el canon de saneamiento y la agilización de trámites en materia de vivienda. La ley afecta principalmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus entidades del sector público, los contribuyentes riojanos (especialmente en lo relativo al IRPF y al canon de saneamiento), y aquellos involucrados en el sector de la vivienda en la región. En particular, afecta a las entidades que consolidan a efectos del cálculo de las reglas de déficit público, regla de gasto y deuda pública de La Rioja. Título I (Hacienda Pública): Modifica la Ley 11/2013 para permitir una gestión más flexible de la tesorería, incluyendo la retención de pagos a entidades con liquidez y la concesión de anticipos a entidades con problemas de caja. Se extiende la posibilidad de domiciliación bancaria para ingresos no tributarios y, de forma limitada, para pagos de tributos periódicos en los que la Administración es sujeto pasivo. Título II (Presupuestos): Modifica la Ley 5/2024, suprimiendo el artículo 10 (limitaciones presupuestarias consideradas contraproducentes), corrigiendo la redacción del artículo 23, y estableciendo reglas para los fondos librados a centros docentes públicos no universitarios (artículo 20.3). Título III (Tributos): Modifica la Ley 10/2017 para aclarar la deducción autonómica por adquisición de vehículos eléctricos y evitar conflictos con la normativa estatal. También modifica la Ley 5/2000 para permitir que el canon de saneamiento se destine a programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas (artículo 32). Título IV (Administración): Introduce modificaciones en la Ley 3/2003 para integrar la figura del directivo público profesional (Capítulo I). Revisa la Ley 9/2023 para delimitar el ámbito de aplicación y los límites retributivos del personal directivo público profesional (Capítulo II). Simplifica los trámites en materia de vivienda suprimiendo intervenciones autonómicas en la fase de informe previo de habitabilidad y en la fase final de obra (Capítulo III). La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo las modificaciones a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025, que entran en vigor con la propia Ley de Presupuestos.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley se divide en cuatro títulos, cada uno de ellos dedicado a sectores bien diferenciados.

El título I está dedicado a una serie de modificaciones de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, encaminadas a una gestión de la Tesorería más eficiente, de la que se espera un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

Las modificaciones han previsto una ampliación de la operativa presupuestaria y de la tesorería de las entidades del sector público que va a permitir tanto retener pagos a aquellas entidades a las que, por contar con suficientes disponibilidades líquidas, no les resulte necesario percibir ingresos de forma perentoria, hasta el caso contrario, consistente en conceder anticipos a los entes con problemas de caja para que no les resulte necesario recurrir al mercado de crédito. En paralelo, se ajusta esta mecánica para incluir en ella a todas las entidades que, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, forman parte del Sector Administraciones Públicas, Subsector Comunidades Autónomas.

Esta medida se adopta en consonancia con el citado sistema europeo de contabilidad y que, según reiterada doctrina del Tribunal de Cuentas al respecto, tiene la consecuencia de que dichos entes consoliden a efectos del cálculo de las reglas déficit público, regla de gasto y deuda pública de La Rioja.

La modificación de la ley da cobertura también a la domiciliación bancaria para todos los ingresos. La normativa tributaria de recaudación permite supletoriamente la domiciliación para el caso de los ingresos tributarios, pero resultaba necesario extender esta posibilidad para los ingresos no tributarios a favor de la Tesorería en los mismos términos.

Se incluye también la posibilidad de la domiciliación de pagos. No obstante, la exigencia de existencia de crédito adecuado y suficiente limita las posibilidades de la domiciliación, por lo que la previsión se aplicaría, de manera limitada, a la domiciliación de tributos periódicos en los que la Administración regional es sujeto pasivo, lo que generaría eficiencias en la tramitación.

El título II contiene una triple modificación del texto articulado de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

La primera modificación suprime el artículo 10, para evitar el efecto de bloqueo de partidas presupuestarias en el caso de circunstancias imprevistas. Este artículo, que complementa a las limitaciones ya establecidas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, contiene unas limitaciones inéditas en otras Administraciones, y que no están previstas en la Ley General Presupuestaria, por señalar la norma presupuestaria con más tradición.

Esas limitaciones, que llevaban años incorporadas a la ley de presupuestos, se han revelado contraproducentes ante la posibilidad de acontecimientos inesperados y situaciones de emergencia, y por tanto se considera conveniente su supresión con efectos de la misma entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

La segunda modificación se refiere al artículo 23, al efecto de corregir el efecto indeseado de la introducción de una enmienda para añadir nuevos apartados a dicho artículo, lo que provocó, inadvertidamente, que la redacción inicial se perdiera, por lo que a través de esta modificación se devuelve a ambos apartados la redacción inicial del proyecto de ley enviado al Parlamento.

La tercera modificación afecta al apartado 3 del artículo 20 y establece las reglas de los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229 para afrontar los gastos de funcionamiento tanto ordinarios como extraordinarios.

El título III recoge una medida urgente de carácter tributario, con la finalidad de solucionar una incidencia surgida al comienzo de la campaña del IRPF 2024. Al comenzar la campaña, la Agencia Tributaria ha considerado que la deducción autonómica riojana por adquisición de vehículos eléctricos no está suficientemente clara y entra en colisión con la posterior norma estatal con deducciones sobre la misma materia.

La solución más rápida y directa para que los ciudadanos puedan aplicarse la deducción en los supuestos no afectados por la incompatibilidad entre las deducciones autonómica y estatal es introducir una modificación en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, que ya ha sido pactada con la Administración estatal. Tras esta modificación, la Agencia Tributaria habilitará las correspondientes opciones en el servicio Renta WEB, de tal forma que, con una simple autoliquidación rectificativa, que importa todos los datos de las autoliquidaciones ya presentadas, pueda aplicarse la deducción dentro del actual ejercicio de forma fácil.

Este título también incluye la modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. En concreto el artículo 32 referido al canon de saneamiento para permitir destinar este tributo no solo a saneamiento y depuración sino también a programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.

El título IV contiene la modificación de diversas leyes administrativas y está dividido en diez capítulos.

El capítulo I contiene una modificación de las normas de organización del sector público, para encajar normativamente dentro del mismo la previsión de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ha incluido como nueva figura de personal la del directivo público profesional.

La modificación afecta a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y tiene la finalidad de determinar dónde encontraría su papel esta nueva figura, de diferenciarla claramente del régimen de otros directivos ya existentes para evitar confusiones, así como de revisar todas las remisiones internas para acotar las similitudes a lo que la norma pretendía inicialmente, sin que se mezclen los regímenes jurídico y retributivo aplicables a diferentes figuras.

El capítulo II incluye revisiones en la citada Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez que se ha analizado con tiempo la regulación actualmente vigente de la figura del directivo público profesional en la ley de función pública, en paralelo a la revisión de la Ley 3/2003 y de otras normas de rango reglamentario en desarrollo.

Las modificaciones propuestas tratan de delimitar con mayor precisión el ámbito de aplicación de la regulación del personal directivo público profesional, así como sus límites retributivos y la forma de determinar los puestos de trabajo de naturaleza directiva pública profesional.

El capítulo III contiene medidas en materia de vivienda. La aplicación práctica de la Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, requiere una mejora normativa, consistente en la supresión de dos intervenciones del órgano autonómico competente en vivienda, en la fase del informe previo de habitabilidad y en la fase final de obra, lo que permitirá la agilización y simplificación perseguida por el Gobierno de La Rioja.

La modificación propuesta corrige la redacción dada en la Ley 1/2025, de 28 de febrero, suprime su disposición transitoria y añade una disposición transitoria al anteproyecto en tramitación para que la eliminación de las dos fases de habitabilidad se aplique de forma inmediata a todos los expedientes que se encuentren también en tramitación, provocando el cierre inmediato de todos los expedientes vivos y sin resolver.

El capítulo IV realiza ajustes puntuales urgentes en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, centrada en dos artículos y en la disposición transitoria.

Si bien la norma deberá ser objeto de una revisión en profundidad cuando se apruebe una nueva ley del suelo, que ya se encuentra en discusión en las Cortes Generales, se considera que no es conveniente demorar la revisión de algunos aspectos que permitan disponer de suelo para la construcción de vivienda.

La modificación del régimen transitorio de la norma se produce por la misma razón, ya que la obligación de revisar y adaptar el planeamiento conlleva muchas veces la paralización de la construcción de nuevas promociones en pequeños municipios. Se retrasará la obligación de adaptación de los planeamientos generales hasta 2030 para que dichos municipios cuenten con tiempo suficiente para llevar a cabo dicha revisión.

El capítulo V introduce medidas administrativas en materia de servicios sociales, a través de la modificación de dos leyes, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, y la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

La modificación de la ley de servicios sociales tiene como finalidad dar cobertura legal a la creación de un instrumento que integre todos los sistemas de información existentes del Sistema Riojano de Servicios Sociales para crear la historia social única. De este modo, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, se recoge el derecho de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales a disponer de una historia social única electrónica de servicios sociales (HSUE), y se modifican los artículos 8, 11, 13, 29, 56 y la disposición adicional tercera, de forma que la nueva figura reciba el correspondiente amparo normativo.

También se modifican parcialmente los artículos 100, 102 y 105 en lo concerniente a las infracciones para reforzar la protección del personal profesional que desempeña sus funciones en los centros y servicios sociales de titularidad del Gobierno de La Rioja.

La modificación de la ley reguladora de la renta de ciudadanía tiene como finalidad su extensión a ciertos colectivos o hacer su tramitación más sencilla. Así, se suaviza el requisito de edad para permitir el acceso a la renta de ciudadanía a mujeres víctimas de violencia de género desde los dieciséis años. Adicionalmente, se facilitará el acceso inmediato de los menores tutelados del Gobierno de La Rioja a la renta de ciudadanía en el momento en que alcanzan la mayoría de edad, con carácter previo a la tramitación del ingreso mínimo vital (IMV).

El capítulo V se cierra con la modificación de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja, con el doble objetivo de suprimir la creación de una nueva entidad, con rango de dirección general, que estaba prevista en la ley y que duplicaría estructuras de la propia consejería y para adscribir el nuevo órgano colegiado, la Mesa para la Accesibilidad, a la consejería con competencias en impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno. Con este cambio, la accesibilidad supera su vinculación tradicional y exclusiva con el área de la discapacidad y se convierte en una política pública transversal a todo el Gobierno. La modificación planteada también deroga el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal por ser innecesario.

El capítulo VI, que regula las medidas administrativas en materia de salud, atiende a una demanda social para aumentar la protección del personal sanitario, endureciendo el régimen sancionador administrativo de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, para extenderlo a los agresores de sanitarios y de otros pacientes y familiares.

La norma persigue el castigo del agresor desde la propia Administración sanitaria, buscando una alternativa a la actual vía penal cuando esta no proceda e intentando de este modo lograr sanciones efectivas ajustadas a la gravedad de los hechos.

El capítulo VII modifica la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, con tres finalidades diferentes: mejorar la redacción de las funciones asignadas a los auxiliares de Policía Local, que por su redacción actual ha causado algunos problemas, y adaptar dos requisitos bien a la jurisprudencia ‒los límites de estatura para acceder‒, bien a lo establecido por la mayoría de Administraciones autonómicas ‒el número de años de permanencia para poder acceder a la permuta‒.

El capítulo VIII incluye una tramitación abreviada para las adendas a convenios a través de los que se ejecuten fondos europeos, al efecto de ahorrar informes cuando se trate simplemente de trasladar al convenio la ampliación de plazos de ejecución y justificación en la programación europea, o bien cuando haya simples cambios en las actuaciones financiadas, incluyendo reajuste entre ellas, siempre y cuando no supongan en ningún caso un cambio en el objeto del convenio.

El cumplimiento de estos límites deberá plasmarse expresamente en la memoria correspondiente de cada SGT, previo informe del centro gestor.

El capítulo IX modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para añadir un párrafo al artículo sobre el régimen de las subvenciones que establece que la norma reguladora deberá contener los requisitos de los beneficiarios para la obtención de la subvención.

Por último, el capítulo X aborda determinadas medidas administrativas en materia del despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructuras existentes vinculadas a las ayudas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

TÍTULO I

Medidas en materia de hacienda pública

Artículo primero. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 4, que queda redactado así:

Dos. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 48:

Tres. El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 84, con la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el artículo 87, que queda redactado como sigue:

Seis. Se da nueva redacción al artículo 89:

TÍTULO II

Medidas presupuestarias

Artículo segundo. Modificación de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2025 se deroga el artículo 10 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

Tres. Los dos últimos párrafos del artículo 23 quedan redactados en los siguientes términos:

TÍTULO III

Medidas tributarias

Artículo tercero. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

Artículo cuarto. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:

TÍTULO IV

Medidas administrativas

CAPÍTULO I

Medidas administrativas en materia de organización del sector público

Artículo quinto. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se añade un nuevo artículo 30 bis con el siguiente contenido:

Dos. Se da nueva redacción al artículo 52:

Tres. El artículo 56 pasa a tener la siguiente redacción:

Cuatro. El artículo 61 queda redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

Medidas administrativas en materia de función pública

Artículo sexto. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

Tres. Se da la siguiente redacción a los apartados 5 y 6 del artículo 30:

CAPÍTULO III

Medidas administrativas en materia de vivienda

Artículo séptimo. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 14, cuya redacción es la siguiente:

Tres. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

Artículo octavo. Modificación de la Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda.

Se suprime la disposición transitoria única.

CAPÍTULO IV

Medidas en materia de urbanismo

Artículo noveno. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Uno. Se añaden dos apartados numerados como 4 y 5 al artículo 28:

Dos. Se da nueva redacción al artículo 136, pasando a estar redactado como sigue:

Tres. Se modifica el contenido de la disposición transitoria primera en sus apartados 1 y 2, los cuales quedan redactados del siguiente modo:

CAPÍTULO V

Medidas administrativas en materia de servicios sociales

Artículo décimo. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 8, que queda como sigue:

Dos. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 13, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se da nueva redacción al párrafo m) del artículo 29 y se incorpora un párrafo n), con el siguiente contenido:

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 56:

Seis. El artículo 100 queda redactado en los siguientes términos:

Siete. El apartado 1 del artículo 102 queda redactado en los siguientes términos:

Ocho. El apartado 1.a) del artículo 105 queda redactado como sigue:

Nueve. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

Artículo undécimo. Modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

Uno. El párrafo b) del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se añade una disposición adicional quinta a la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja, con la siguiente redacción:

Artículo duodécimo. Modificación de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Uno. Se deroga el artículo 7.

Dos. El apartado 1 del artículo 59 queda redactado como sigue:

Tres. Se deroga el artículo 71.

Cuatro. Se da la siguiente redacción al apartado 3 del artículo 72:

Cinco. Se modifica el título VI, que queda redactado en los siguientes términos:

Seis. Se deroga la disposición transitoria segunda.

CAPÍTULO VI

Medidas administrativas en materia de salud

Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

Uno. Se incluye un párrafo d) en el artículo 111.2 con la siguiente redacción:

Dos. Se incluye un nuevo párrafo en el artículo 111.3 cuyo contenido es el siguiente:

Tres. Se añade un párrafo n) al artículo 111.4:

Cuatro. Se da una nueva redacción al párrafo b) del artículo 112.2:

Cinco. Se da una nueva redacción al apartado 7 del artículo 112:

CAPÍTULO VII

Medidas administrativas en materia de policías locales

Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Uno. El inciso inicial del apartado 1 del artículo 14 pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se suprime el párrafo h) del artículo 50.

Tres. Se da nueva redacción al párrafo c) del artículo 53.1:

CAPÍTULO VIII

Medidas administrativas en materia de ejecución de fondos europeos

Artículo decimoquinto. Tramitación abreviada de adendas a convenios que instrumenten subvenciones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las adendas a convenios que instrumenten subvenciones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán tramitarse por el procedimiento abreviado con las peculiaridades previstas en el presente artículo siempre que el objeto de la misma se limite a introducir unos o varios de los siguientes cambios:

a) La ampliación de plazos de ejecución y justificación de la subvención, con el propósito de adaptarlo a cambios en la programación europea, sin que implique un cambio del objeto del convenio.

b) La introducción de cambios en las actuaciones financiadas, incluido el reajuste económico entre actuaciones previstas en el convenio, siempre que los cambios no afecten al total de la cantidad comprometida ni suponga un cambio en el objeto del convenio.

2. La tramitación abreviada permitirá prescindir de los siguientes informes:

a) Del informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Del informe fiscalizador y del informe de la Intervención previsto en el artículo 28.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en el caso en que proceda el reajuste de anualidades, en cuyo caso deberá emitirse el correspondiente informe fiscalizador circunscrito al citado reajuste de anualidades.

3. La memoria de la Secretaría General Técnica, previo informe del órgano proponente, deberá justificar la concurrencia de los requisitos previstos en el presente artículo, así como la adecuación de los cambios para el cumplimiento de los objetivos y resto de condiciones derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Junto al informe del órgano proponente se adjuntará la conformidad de la Comisión de Seguimiento o del beneficiario de la subvención.

CAPÍTULO IX

Medidas administrativas en materia de desarrollo económico

Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se añade un párrafo al artículo 6.3, que queda redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO X

Medidas administrativas en materia de redes públicas de comunicaciones electrónicas

Artículo decimoséptimo. Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructura existente.

1. En el marco del despliegue de redes de banda ancha rápida y ultrarrápida, ligadas al marco de las ayudas europeas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y hasta la finalización del mismo, no se requerirá, de conformidad con el artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las Administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo, dominio público hidráulico, de carreteras o medioambientales, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que las actuaciones a realizar sean de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento.

b) Que las actuaciones se lleven a cabo en todo caso sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, que ya esté ubicada en dominio público o privado, sin cambiar la ubicación de los elementos de soporte ni variar los elementos de obra civil y mástil, siempre y cuando no suponga un riesgo estructural para la infraestructura sobre la que se asienta la red.

c) Que, por parte del operador beneficiario de las ayudas, se comunique de manera fehaciente a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja la fecha y el lugar de inicio de realización de los trabajos con una antelación mínima de diez días.

2. Siempre que se den las circunstancias anteriores, la autorización para la ejecución de las actuaciones se entenderá concedida por defecto, habilitando al operador a realizar los correspondientes trabajos de instalación y despliegue.

Artículo decimoctavo. Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructura existente en tramitación.

Las solicitudes presentadas, y no resueltas a la entrada en vigor de esta ley, relativas al despliegue de redes de banda ancha rápida y ultrarrápida, ligadas al marco de las ayudas europeas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre instalaciones y canalizaciones ya existentes, se entenderán concedidas por defecto, debiendo el operador comunicar de manera fehaciente a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja la fecha y el lugar de inicio de realización de los trabajos con una antelación mínima de diez días.

Artículo decimonoveno. Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas de nueva infraestructura.

1. En el marco del despliegue de redes de banda ancha rápida y ultrarrápida, ligadas al marco de las ayudas europeas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y hasta la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 49.9 de la Ley 1/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que requieran la realización de nueva obra civil, o bien requieran la modificación de la ubicación de los elementos de soporte (postes y canalizaciones), sobre dominio público, será válida la presentación de declaración responsable, en materia urbanística, de carreteras, medioambiente o cualquier otra normativa sectorial de competencia autonómica.

2. La declaración responsable deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Descripción suficiente de los trabajos que permita una clara identificación de su alcance.

b) Indicación expresa de la convocatoria del Programa UNICO a la que se adscribe el proyecto o proyectos.

c) Fecha máxima de ejecución de los proyectos del Programa UNICO indicando el plazo de sus prórrogas, si las hubiere.

d) Fecha y lugar de comienzo de los trabajos.

e) Manifestación explícita del cumplimento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.

f) Relación ordenada de los expedientes administrativos del Programa UNICO iniciados con indicación de su fecha de presentación y número de expediente, si procede, si ya se ha iniciado la tramitación administrativa ante el órgano competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

g) En el caso de nuevas solicitudes, se aportará toda la documentación que resulte exigible por esta Administración para la iniciación del procedimiento administrativo de que se trate, conforme a su normativa aplicable.

3. En el supuesto de que el operador ya hubiera iniciado la tramitación, una vez recibida la solicitud, se otorgará una autorización provisional en el plazo máximo de diez días, para la ejecución de los trabajos incluidos en la declaración responsable, sin perjuicio de que los procedimientos administrativos previamente iniciados sigan su curso y finalicen con la correspondiente resolución expresa que proceda por parte de esta Administración.

4. En el supuesto de que el operador no hubiera iniciado aún la tramitación, la recepción de la declaración responsable por parte del órgano competente de la Administración autonómica correspondiente, obligará al mismo, en el plazo máximo de diez días, a otorgar una autorización provisional para la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo, que finalizará con la resolución expresa que proceda.

5. La presentación de la declaración responsable por parte del operador beneficiario no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a esta Administración le estén atribuidas por el ordenamiento jurídico aplicable.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de realizar el despliegue e instalación de la red pública de comunicaciones electrónicas en el marco de este procedimiento abreviado y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que esta Administración tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo vigésimo. Otras medidas en materia de despliegue de redes de telecomunicaciones.

Aquellas obras, instalaciones y construcciones sobre suelo no urbanizable genérico de titularidad pública, que se contengan en los proyectos subvencionados, ligados al marco de las ayudas europeas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán excepcionalmente, y únicamente durante el despliegue de este programa, como usos permitidos, con el fin de favorecer el desarrollo sostenible del territorio, su vertebración territorial y la universalización de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Disposición transitoria única. Procedimientos administrativos en tramitación relativos a viviendas de obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral cuya cédula de habitabilidad no haya sido emitida a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

La presente ley será de aplicación a los procedimientos administrativos relativos a viviendas de obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral que se hallen en tramitación a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 21 de julio de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán De Miguel.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 139, de 22 de julio de 2025)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.