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Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad.

BOE-A-2025-3304·20 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Se busca armonizar la legislación autonómica con la terminología actual y respetuosa, en consonancia con el artículo 49 de la Constitución Española y el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La ley afecta a todas las autoridades y empleados públicos de la Comunidad de Madrid, así como a las personas con discapacidad que se relacionan con la administración autonómica. Impacta directamente en la redacción de diversas leyes autonómicas en áreas como la función pública, protección de consumidores, procedimientos administrativos, uniones de hecho, tributos cedidos, accesibilidad, juventud, salud bucodental, deporte, espectáculos públicos y cultura. La ley modifica específicamente varios artículos de diferentes leyes autonómicas. Por ejemplo, en la Ley de la Función Pública (Art. 1), se actualiza la referencia a "disminuido psíquico o físico" por "persona con discapacidad". En la Ley de Protección de los Consumidores (Art. 2), se modifica la redacción para asegurar la protección de los derechos de las personas con discapacidad. La Ley de Accesibilidad (Art. 6) también se actualiza en su preámbulo y en varios artículos para reflejar la terminología adecuada. Se insta a las autoridades y empleados públicos a utilizar un lenguaje apropiado y respetuoso en el ámbito de la discapacidad (Disposición Final Segunda). Además, se habilita al Consejo de Gobierno para adecuar, mediante decreto, otras disposiciones legales que requieran futuras adaptaciones (Disposición Final Primera). La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (Disposición Final Tercera).

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid viene desarrollando, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, diferentes políticas públicas orientadas a garantizar la autonomía personal y favorecer la integración social plena de las personas con discapacidad.

Con la misma finalidad y bajo el impulso de la Instrucción de la Consejería de Presidencia de 3 de enero de 2020, sobre pautas de actuación en materia de coordinación normativa y protocolo diferenciado para personas con discapacidad en actos y eventos organizados por las consejerías, y de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de 21 de marzo de 2024, por la que se insta a la revisión y modificación de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de discapacidad, se procede a la modificación de las normas con rango de ley con el fin de su adaptación terminológica para referirse a las personas con discapacidad y eliminar cualquier término peyorativo.

La ley se estructura en una exposición de motivos; una parte dispositiva compuesta por once artículos integrados en tres capítulos, dedicados a la materia de gobernanza, hacienda pública y consumidores el capítulo I, al ámbito social y sanitario el capítulo II y a los espectáculos públicos, deporte y cultura el capítulo III; y tres disposiciones finales, la primera dedicada a la habilitación normativa que permite al Consejo de Gobierno adecuar, mediante decreto, las disposiciones con rango de ley en las que se puedan detectar futuras adaptaciones que sean necesarias, la segunda incorpora un mandato dirigido a las autoridades y empleados públicos para garantizar un lenguaje apropiado y respetuoso en el ámbito de la discapacidad y la tercera que establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El contenido de esta ley se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En particular, los principios de necesidad y eficacia se concretan en el interés general de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, mediante el uso de un lenguaje respetuoso y ampliamente aceptado.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta ley contiene la regulación imprescindible para la realización del interés general mencionado, modificando aquellas normas con rango de ley que requieren de una adaptación terminológica.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto de la normativa internacional, de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico español, en particular, con la actual redacción del artículo 49 de la Constitución española y con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, con el objetivo de obtener la participación de los ciudadanos en general y de las personas más directamente afectadas en particular. Una vez aprobada la ley, se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO I

En materia de gobernanza, hacienda pública y consumidores

Artículo primero. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

Dos. En el apartado 2 del artículo 71 el término «disminuido psíquico o físico» se entiende referido a «persona con discapacidad».

Artículo segundo. Modificación de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

La letra b) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:

Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

El punto 8.2 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo cuarto. Modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

La letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:

Artículo quinto. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

El último párrafo del apartado 1 del artículo 21 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

En materia social y sanitaria

Artículo sexto. Modificación de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, queda modificada como sigue:

Uno. Los párrafos primero y segundo del preámbulo quedan redactados de la siguiente manera:

Dos. El apartado 4 del artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

Tres. La letra d) del apartado 2 del artículo 33 queda redactada de la siguiente manera:

Cuatro. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo séptimo. Modificación de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

La letra d) del artículo 18 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:

Artículo octavo. Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, Comunidad de Madrid.

La Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 16 queda redactada de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

En materia de espectáculos públicos, deporte y cultura

Artículo noveno. Modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

La letra i) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:

Artículo décimo. Modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo séptimo del apartado I del preámbulo queda redactado de la siguiente manera:

Dos. La letra f) del apartado 2 del artículo 6 queda redactada de la siguiente manera:

Tres. El apartado 10 del artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo undécimo. Modificación de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

El apartado 5 del artículo 23 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente manera:

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno para adecuar a la nueva terminología, mediante decreto, las disposiciones con rango de ley que formen parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, con la única finalidad de sustituir los términos empleados en estas normas que sean peyorativos o no resulten apropiados para referirse a las personas con discapacidad.

Disposición final segunda. Garantía del uso de un lenguaje apropiado en el ámbito de la discapacidad.

Con el fin de garantizar un lenguaje apropiado y respetuoso en el ámbito de la discapacidad, las disposiciones normativas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de la Comunidad de Madrid, de sus autoridades y empleados públicos, cuando actúen en calidad de tales, evitarán cualquier término peyorativo y utilizarán, en todo caso, los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 307, de 26 de diciembre de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.