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Ley 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

BOE-A-2024-25052·2 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Busca una gestión integral del turismo, promoviendo la sostenibilidad, la autenticidad, la identidad regional y la calidad. Afecta a todas las empresas y actividades turísticas que operan en el Principado de Asturias, incluyendo alojamientos turísticos (como hoteles, viviendas de uso turístico y áreas para autocaravanas), agencias de viajes, empresas de actividades turísticas, y a los consumidores y usuarios de servicios turísticos. Obligaciones de las empresas turísticas: Se exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional (art. 21) y la inclusión del número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas en toda actividad de comercialización (art. 23). Alojamiento turístico: Se incorporan las viviendas de uso turístico (VUT) (art. 25 bis) y las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito (art. 25 quater) como modalidades alojativas reguladas. Se establecen requisitos específicos para las VUT, incluyendo la necesidad de una certificación (art. 25 bis). Inspección y régimen sancionador: Se refuerza la lucha contra la actividad clandestina, la oferta ilegal y el intrusismo profesional, especialmente a través de medios electrónicos (art. 64 y ss.). Se especifican infracciones graves y muy graves relacionadas con la comercialización irregular de servicios turísticos (art. 71). Registro de Empresas y Actividades Turísticas: Se actualizan los requisitos y procedimientos relacionados con la inscripción en el registro (art. 31). Derechos de los turistas: Se refuerza la protección de los derechos de los consumidores y usuarios (art. 5). Entrada en vigor**: La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (disposición final segunda). Se establece un régimen transitorio para la adaptación de las empresas turísticas ya inscritas, con un plazo de 18 meses para cumplir con los nuevos requisitos (disposición transitoria). No obstante, a los titulares de viviendas de uso turístico ya inscritas en el citado registro no les será exigible aportar la certificación a que se refiere el ap.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

PREÁMBULO

1. El turismo es un sector económico en constante evolución y transformación reflejo de los cambios de carácter económico y social que se plasman en nuevas demandas y productos, lo que hace necesaria una continua revisión y adaptación del marco normativo que potencie su óptimo desarrollo y permita abordar los retos actuales y futuros. La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, primer texto legal completo en materia turística del Principado de Asturias, dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva recogida en el artículo 10.1.22 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, constituyó un instrumento jurídico de gran utilidad para el desarrollo turístico de nuestra comunidad autónoma. Sin embargo, los más de 20 años transcurridos desde su aprobación hacen necesaria, a pesar de haber sido modificada en tres ocasiones, una nueva modificación que dé respuesta a las demandas del sector y de los agentes sociales conteniendo las líneas básicas para llevar a cabo una gestión integral del turismo que responda a los nuevos desafíos a los que este se enfrenta, contribuya a su competitividad y su proyección hacia el futuro. En este contexto, se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y la Estrategia de Desarrollo Sostenible de España 2030, así como con la Estrategia de Turismo del Principado de Asturias 2020-2030. De hecho, la ley se enmarca en toda una línea de trabajo estratégico autonómico en la materia para dicho periodo que plantea las bases sobre las que debe construirse el futuro del turismo en la región, articulándose sobre cuatro pilares fundamentales: la sostenibilidad como principio estructurante de la acción turística, en su triple enfoque económico, social y ambiental, la autenticidad, la identidad regional y la calidad de los recursos y servicios.

2. En segundo lugar, es necesario adaptar la regulación actual a toda una serie de cambios normativos recientes, impulsados a nivel europeo y estatal. Así, resulta imprescindible ajustar la normativa turística a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Se consignan como obligaciones de las empresas turísticas las relativas a la contratación de un seguro profesional de responsabilidad civil u otras garantías, así como la inclusión, en toda actividad de comercialización de actividades turísticas, sea a través de soporte físico o de canal digital, del número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.

4. Por lo que respecta a las actividades turísticas reguladas, se actualiza y se amplía su reglamentación, procurando mantener una continuidad con el régimen previo allí donde sea posible, con el fin de evitar costes innecesarios de adaptación. Dentro del alojamiento turístico, se incorporan con rango de ley como modalidades alojativas las viviendas de uso turístico y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, dejando abierto el marco legal a otras que debieran tener su desarrollo reglamentario de acuerdo con esta ley.

5. En cuestión de disciplina, se regulan la inspección y el régimen sancionador, con especial atención a la actividad clandestina, la oferta ilegal y el intrusismo profesional, que en los tiempos actuales se canalizan fundamentalmente a través de medios electrónicos.

6. La presente ley se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, y se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea El anteproyecto de esta ley fue sometido en su momento a informe del Consejo Asesor de Turismo.

7. Por último, la disposición final segunda establece como entrada en vigor de la presente ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», teniendo en cuenta que la misma contribuye a la seguridad jurídica al regular detalladamente la declaración responsable y la comprobación administrativa posterior, a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios al establecer el preceptivo seguro de responsabilidad civil que responda de los daños que estos pudieran sufrir en cualquiera de sus bienes y derechos, y a la simplificación administrativa al establecer un régimen de comunicación para determinadas modificaciones no esenciales frente a la anterior declaración responsable previa establecida en la anterior normativa.

8. Las disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 10.1.22 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de turismo.

Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, queda modificada como sigue:

Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada como sigue:

Dos. El artículo 19 queda redactado como sigue:

Tres. Agrupando las letras del artículo 21 en un apartado 1, se añade un nuevo apartado 2 en dicho precepto, del siguiente tenor:

Cuatro. Se añaden las letras l) y m) al artículo 23, del siguiente tenor:

Cinco. El artículo 25 queda redactado como sigue:

Seis. Se añade un artículo 25 bis, del siguiente tenor:

Siete. Se añade un artículo 25 ter, del siguiente tenor:

Ocho. Se añade un artículo 25 quater, del siguiente tenor:

Nueve. Se añade un segundo párrafo al artículo 30, del siguiente tenor:

Diez. El artículo 31 queda redactado como sigue:

Once. La rúbrica de la sección 6.ª del capítulo segundo del título IV queda redactada como sigue:

Doce. Se añade un artículo 42 bis, del siguiente tenor:

Trece. El artículo 64 queda redactado como sigue:

Catorce. Se añade una letra i) en el artículo 65, del siguiente tenor:

Quince. Se modifica el artículo 70 en los siguientes términos:

a) Las letras b) y h) quedan redactadas como sigue:

b) Se añaden las letras k) y l), del siguiente tenor:

Dieciséis. Se modifica el artículo 71 en los términos siguientes:

a) Las letras a) y f) quedan redactadas como sigue:

b) Se añaden las letras o), p), q), r), s), t), u), v), y w), del siguiente tenor:

Diecisiete. Se añaden las letras d) y e) al artículo 72, del siguiente tenor:

Dieciocho. El artículo 77 queda redactado como sigue:

Régimen normativo transitorio.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, será de aplicación a las empresas y actividades turísticas la normativa reglamentaria específica vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Adaptación de las empresas turísticas inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.

Las empresas turísticas inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la entrada en vigor de esta ley dispondrán de un plazo de dieciocho meses para adaptarse, en aquellas condiciones y requisitos que no puedan reunirse a la fecha de entrada en vigor, a lo dispuesto en la misma. No obstante, a los titulares de viviendas de uso turístico ya inscritas en el citado registro no les será exigible aportar la certificación a que se refiere el apartado tres del artículo 42 bis de la Ley de Turismo en la redacción dada por el apartado doce de la presente ley.

Régimen sancionador transitorio.

La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se encontrasen iniciados en el momento de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán según las disposiciones vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa, salvo que esta norma resultase más favorable para la persona presuntamente infractora.

Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 13 de noviembre de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 225, de 19 de noviembre de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.