leyVigente

Ley 6/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad.

BOE-A-2021-13606·9 de agosto de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta modificación se realiza para adecuar la Ley 10/2018 a la Sentencia del Tribunal Constitucional (recurso 878/2019), eliminando incertidumbres jurídicas y dotándola de mayor seguridad en su aplicación. La Ley afecta a todos los ciudadanos y entidades de la Región de Murcia a los que sea de aplicación la Ley 10/2018, así como a los tribunales y autoridades encargadas de su cumplimiento. En particular, impacta en la legislación turística, de ordenación territorial y urbanística, y de protección ambiental integrada de la Región de Murcia. Artículo 7 (modificado): Se ajustan los apartados 7 y 9 de la disposición adicional primera a la Ley 12/2013, de Turismo de la Región de Murcia. Artículo 22 (modificado): Se modifica el artículo 145.4 de la Ley 13/2015, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Artículo 23 (modificado): Se da una nueva redacción al apartado 4 b) del artículo 22 de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. Disposición Adicional Primera: Se incorpora un nuevo apartado siete, renumerando el antiguo apartado siete como ocho. Estos cambios buscan alinear la legislación regional con la interpretación constitucional realizada por el Tribunal Constitucional, especialmente en lo que respecta a la distribución de competencias. La Ley 6/2020 entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, es decir, el 1 de enero de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 878/2019, en relación con diversos artículos de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad, declara, por una parte, la inconstitucionalidad parcial, y por lo tanto la nulidad parcial de dos de sus artículos, y la constitucionalidad del resto de los preceptos impugnados, condicionando la misma en alguno de los casos, a una interpretación conforme con el orden constitucional de competencias, en los términos contenidos en la Sentencia.

A fin de alejar cualquier tipo de incertidumbre jurídica que pudiera generarse en la interpretación de dichos preceptos, se hace aconsejable proceder a la modificación de la Ley en el sentido de adecuarla a los términos contenidos en la Sentencia, dotándola de una mayor seguridad jurídica en su aplicación.

Artículo único. Se modifica la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado cuatro del artículo 7, por el que se añade una disposición adicional primera a la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, afectando dicha modificación a los apartados 7 y 9 de la referida disposición, que quedan redactados en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el apartado noveno del artículo 22, por el que se modifica el artículo 145.4 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifica el apartado cuatro del artículo 23, por el que se modifica el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, dando una nueva redacción al apartado 4 b) del artículo 22 que queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se incorpora un nuevo apartado siete a la disposición adicional primera, procediéndose a la renumeración del actual apartado siete que pasaría a ser el ocho:

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 29 de diciembre de 2020, El Presidente, Fernando López Miras.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 302, de 31 de diciembre de 2020. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 56, de 9 de marzo de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.