Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
En el plazo máximo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno regional iniciará los trámites de la regulación reglamentaria necesaria para el desarrollo de esta ley.
Norma publicada: 24 de marzo de 2015