Resumen del Artículo 59 ter

Artículo 59 ter del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — ter. Procedimiento de mediación extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento. 1. Los consumidores que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo en relación con su vivienda habitual, así como cualquiera de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59 ter

1. Los consumidores que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo en relación con su vivienda habitual, así como cualquiera de sus acreedores, podrán solicitar el inicio del procedimiento de mediación establecido en el artículo 59.bis de la presente ley para la resolución de dicha situación de sobreendeudamiento, salvo que se encuentren inmersos en un procedimiento judicial concursal.

2. Los procedimientos de mediación para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento serán coordinados por la dirección general competente en materia de vivienda.

3. Si durante la tramitación del procedimiento de mediación para la resolución de una situación de sobreendeudamiento se inicia un procedimiento judicial concursal, el deudor debe comunicarlo a la dirección general competente en materia de vivienda, que procederá al archivo del procedimiento de mediación.

4. El procedimiento al que se refiere el presente artículo es un procedimiento de mediación en los términos en que se establecerá en el reglamento de desarrollo de la presente ley.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59 ter

¿Qué dice el Artículo 59 ter del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59 ter?

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