Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Colaboración entre administraciones públicas. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas para garantizar el derecho a una vivienda digna en la Región de Murcia y la lucha…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas para garantizar el derecho a una vivienda digna en la Región de Murcia y la lucha contra la ocupación. Asimismo, las administraciones locales deberán comunicar a la Administración regional los casos de ocupación detectados en sus municipios.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

Colaboración entre administraciones públicas. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas…

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¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

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