Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Programa de fomento del alquiler. La Administración regional llevará a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler de vivienda, estableciéndose las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para el acceso al programa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

La Administración regional llevará a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler de vivienda, estableciéndose las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para el acceso al programa de fomento del alquiler, en disposiciones de carácter general dictadas por el consejero con competencias en materia de vivienda.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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