Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Precio de venta o renta. 1. Las viviendas de promoción pública o social están sujetas a un precio máximo de venta y renta. 2. Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se fijarán los criterios de cálculo y depreciación de dichos precios máximos. 3.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

1. Las viviendas de promoción pública o social están sujetas a un precio máximo de venta y renta.

2. Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se fijarán los criterios de cálculo y depreciación de dichos precios máximos.

3. Reglamentariamente se determinará el plazo en el que las viviendas de promoción pública o social en régimen de venta podrán transmitirse inter vivos.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

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