Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Régimen de acceso. En atención al destino de las viviendas de promoción pública o social, el acceso principal a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos: a) Arrendamiento. b) Compraventa. c) Precario. d) Cualquier otro título admitido en el ordenamiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

En atención al destino de las viviendas de promoción pública o social, el acceso principal a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos:

a) Arrendamiento.

b) Compraventa.

c) Precario.

d) Cualquier otro título admitido en el ordenamiento jurídico vigente.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

Régimen de acceso. En atención al destino de las viviendas de promoción pública o social, el acceso principal a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos: a) Arrendamiento. b)…

¿El Artículo 39 del codigo está vigente?

El artículo 39 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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