Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Acceso a las viviendas protegidas. 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán ser titulares de viviendas protegidas. 2. Los destinatarios o usuarios de las viviendas protegidas serán personas físicas, individualmente consideradas, o unidades familiares que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán ser titulares de viviendas protegidas.

2. Los destinatarios o usuarios de las viviendas protegidas serán personas físicas, individualmente consideradas, o unidades familiares que cumplan los requisitos que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

3. Excepcionalmente, por razones de interés público o social, podrán ser destinatarias de viviendas protegidas las personas jurídicas públicas o las privadas sin ánimo de lucro, con las condiciones establecidas reglamentariamente.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

Acceso a las viviendas protegidas. 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán ser titulares de viviendas protegidas. 2. Los destinatarios o usuarios de las viviendas protegidas…

¿El Artículo 31 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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