Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Ámbito de aplicación objetivo y territorial. 1. La presente ley se aplica a todo edificio cuyo destino, total o parcialmente, sea el residencial de vivienda, desde el momento en que se inicia la promoción y durante su vida útil, con independencia de su carácter libre o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

1. La presente ley se aplica a todo edificio cuyo destino, total o parcialmente, sea el residencial de vivienda, desde el momento en que se inicia la promoción y durante su vida útil, con independencia de su carácter libre o protegido.

2. El ámbito territorial de aplicación de la presente ley es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

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¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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