Artículo 3
1. La presente ley se aplica a todo edificio cuyo destino, total o parcialmente, sea el residencial de vivienda, desde el momento en que se inicia la promoción y durante su vida útil, con independencia de su carácter libre o protegido.
2. El ámbito territorial de aplicación de la presente ley es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Norma publicada: 24 de marzo de 2015