Resumen del Artículo 20 bis

Artículo 20 bis del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — bis. Empresas de servicios. Las empresas de servicios deberán asegurarse por cualquier medio admisible en derecho de que la persona que les solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda, o persona por él interpuesta.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20 bis

Las empresas de servicios deberán asegurarse por cualquier medio admisible en derecho de que la persona que les solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda, o persona por él interpuesta.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20 bis

¿Qué dice el Artículo 20 bis del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20 bis?

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