Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas. Las garantías de las cantidades anticipadas solo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

Las garantías de las cantidades anticipadas solo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del codigo?

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¿El Artículo 19 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

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