Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Fomento de la conservación y rehabilitación. 1 2. La Administración regional adoptará las medidas necesarias para el impulso y fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario residencial existente, potenciando la revitalización de los centros urbanos y áreas degradadas.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 10

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2. La Administración regional adoptará las medidas necesarias para el impulso y fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario residencial existente, potenciando la revitalización de los centros urbanos y áreas degradadas.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del codigo?

Fomento de la conservación y rehabilitación. 1 2. La Administración regional adoptará las medidas necesarias para el impulso y fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario residencial…

¿El Artículo 10 del codigo está vigente?

El artículo 10 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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