Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Estabilidad laboral del personal interino.
El Gobierno de Canarias arbitrará fórmulas que permitan la estabilidad para los y las interinas de más de 55 años y cinco años de servicios, al margen de su participación en los procesos selectivos.
Norma publicada: 25 de julio de 2014