Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Disposición adicional décima. Ampliación de la educación obligatoria. El Gobierno de Canarias garantizará, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, que el alumnado que no supere las evaluaciones externas y no obtenga la titulación correspondiente a la educación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima

Disposición adicional décima. Ampliación de la educación obligatoria.

El Gobierno de Canarias garantizará, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, que el alumnado que no supere las evaluaciones externas y no obtenga la titulación correspondiente a la educación secundaria obligatoria pueda permanecer en el sistema educativo hasta los 18 años.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional décima del codigo?

Disposición adicional décima. Ampliación de la educación obligatoria. El Gobierno de Canarias garantizará, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, que el alumnado que no supere las…

¿El Artículo Disposición adicional décima del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional décima del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional décima dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional décima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.