Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Disposición adicional cuarta. Estabilidad de las plantillas de los centros educativos. El Gobierno de Canarias arbitrará medidas para garantizar la estabilidad de los equipos docentes.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Estabilidad de las plantillas de los centros educativos.

El Gobierno de Canarias arbitrará medidas para garantizar la estabilidad de los equipos docentes.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

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