Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Las familias. 1. Las familias cuentan entre sus derechos básicos, además de los establecidos por la normativa básica del Estado, y los que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias, con la participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 9

1. Las familias cuentan entre sus derechos básicos, además de los establecidos por la normativa básica del Estado, y los que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias, con la participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos, de acuerdo con lo que se regula en la presente ley.

2. La administración educativa, los centros educativos y los servicios educativos facilitarán información y orientación adecuadas a las familias para estimular su participación en el citado proceso.

3. Las familias tienen derecho a recibir de los centros docentes, de forma periódica y adecuada, la información sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas, así como sobre sus oportunidades educativas. A tal fin, los centros educativos establecerán procedimientos incorporando las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar, especialmente en las decisiones que correspondan a la repetición de curso o en la elección de distintas opciones educativas.

4. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica.

5. Las familias tienen derecho a participar activamente en la gestión y organización del centro, fundamentalmente a través de sus asociaciones representativas –Ampas–, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

6. Las familias tienen el deber de garantizar la asistencia al centro escolar de sus hijos e hijas en la escolarización obligatoria y colaborarán activamente con el profesorado y los centros educativos en la prevención, control y erradicación del absentismo escolar.

7. La administración educativa impulsará la formación de los padres y madres o tutores legales en aspectos que les permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos e hijas.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del codigo?

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¿El Artículo 9 del codigo está vigente?

El artículo 9 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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