Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — La financiación de los centros educativos. Para la autonomía de gestión económica de los centros públicos de los que es titular el Gobierno de Canarias, y de acuerdo con el principio de suficiencia, los presupuestos anuales deben consignar esta financiación en el capítulo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

Para la autonomía de gestión económica de los centros públicos de los que es titular el Gobierno de Canarias, y de acuerdo con el principio de suficiencia, los presupuestos anuales deben consignar esta financiación en el capítulo de gasto corriente, sin perjuicio de la posterior evolución a dotaciones presupuestarias por programas.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

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¿El Artículo 73 del codigo está vigente?

El artículo 73 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

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