Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Evaluaciones de diagnóstico. 1. Las evaluaciones de diagnóstico versarán sobre las capacidades esenciales para la vida y las competencias básicas definidas en el currículo de cada una de las enseñanzas del sistema educativo. 2. El Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 68

1. Las evaluaciones de diagnóstico versarán sobre las capacidades esenciales para la vida y las competencias básicas definidas en el currículo de cada una de las enseñanzas del sistema educativo.

2. El Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta la normativa básica del Estado, regulará la realización de las diferentes evaluaciones de diagnóstico. En todo caso, se realizará una evaluación de diagnóstico al finalizar la etapa primaria y otra al finalizar la etapa secundaria obligatoria. Los resultados de estas evaluaciones serán públicos y no podrán estar referidos a ningún centro concreto ni tampoco al alumnado que curse sus estudios en ellos.

3. La consejería competente en materia educativa proporcionará a todos los centros que participen en evaluaciones de diagnóstico, autonómicas, estatales o internacionales, el apoyo necesario para que puedan alcanzar los mejores resultados.

4. El Gobierno de Canarias fijará los criterios y condiciones para que Canarias pueda participar en las evaluaciones de diagnóstico internacionales.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del codigo?

Evaluaciones de diagnóstico. 1. Las evaluaciones de diagnóstico versarán sobre las capacidades esenciales para la vida y las competencias básicas definidas en el currículo de cada una de las…

¿El Artículo 68 del codigo está vigente?

El artículo 68 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.