Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Fomento del plurilingüismo. 1. Los centros de infantil y primaria que se creen en la Comunidad Autónoma de Canarias serán bilingües, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Los centros sostenidos con fondos públicos de Canarias contarán con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

1. Los centros de infantil y primaria que se creen en la Comunidad Autónoma de Canarias serán bilingües, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos de Canarias contarán con programas de fomento de la educación bilingüe.

3. El currículo perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea.

4. El sistema educativo canario aplicará las directrices y niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, establecido por el Consejo de Europa, en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de las lenguas extranjeras.

5. Se potenciará el aprendizaje de lenguas extranjeras a través de aulas virtuales.

6. Se impulsará el estudio de idiomas extranjeros en la formación profesional.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

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¿El Artículo 47 del codigo está vigente?

El artículo 47 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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