Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — La educación primaria. 1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Los centros educativos podrán agrupar funcionalmente cada uno de los niveles educativos de esta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Los centros educativos podrán agrupar funcionalmente cada uno de los niveles educativos de esta etapa para facilitar la adaptación del alumnado a las distintas enseñanzas, en los términos que reglamentariamente establezca la consejería competente en materia educativa.

2. Los objetivos de la educación primaria, su organización, los principios pedagógicos y la evaluación del alumnado se realizarán de conformidad con la normativa básica del Estado.

3. La evaluación de los aprendizajes del alumnado debe ser continua y global. La decisión de promoción de ciclo tiene carácter global, de forma que debe determinarse a partir del progreso conjunto en las distintas áreas que configuran el currículo y del grado de consecución de las competencias básicas.

4. En el caso de que el alumno o la alumna no haya alcanzado las competencias, podrá permanecer un curso más en la etapa. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias.

5. El Gobierno de Canarias promoverá el aprendizaje de las lenguas extranjeras en esta etapa. A tales efectos, la administración educativa impulsará, entre otras, las siguientes medidas:

a) Incorporar el idioma extranjero desde el primer ciclo de la etapa con una dedicación horaria adecuada.

b) Continuar con la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera a través de la realización del aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera.

c) Disminuir el número de alumnos y alumnas por aula.

d) Favorecer la renovación de los aspectos metodológicos de las lenguas extranjeras, introduciendo métodos activos y participativos, competenciales e inclusivos que desarrollen la competencia comunicativa.

e) Facilitar la implantación de una segunda lengua extranjera en primaria.

6. La administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

El artículo 30 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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