Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (codigo)Disposición final tercera. Ordenación de la inspección sanitaria. 1. El Gobierno de Aragón, dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, establecerá, mediante Decreto, la ordenación de la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Ordenación de la inspección sanitaria.

1. El Gobierno de Aragón, dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, establecerá, mediante Decreto, la ordenación de la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En este Decreto se regularán, al menos, las funciones de los Inspectores Médicos, de los Inspectores Farmacéuticos y de la Subinspección Sanitaria, así como la organización y el procedimiento de actuación de la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 15 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición final tercera del codigo?

Disposición final tercera. Ordenación de la inspección sanitaria. 1. El Gobierno de Aragón, dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, establecerá, mediante Decreto, la…

¿El Artículo Disposición final tercera del codigo está vigente?

El artículo Disposición final tercera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final tercera dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.