Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Norma publicada: 15 de abril de 2002
Resumen del Artículo Disposición final quinta
Artículo Disposición final quinta del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (codigo) — Disposición final quinta. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Norma publicada: 15 de abril de 2002
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Disposición final quinta. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
El artículo Disposición final quinta del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón..
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