Resumen del Artículo Disposición derogatoria primera

Artículo Disposición derogatoria primera del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (codigo) — Disposición derogatoria primera. Quedan derogados los artículos 4.1, 8, 9, 10, 11.2, 12, 13.c), 15.d), 18, 19, 22 a 27, ambos inclusive, y 36 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición derogatoria primeraDisposición derogatoria primera

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogados los artículos 4.1, 8, 9, 10, 11.2, 12, 13.c), 15.d), 18, 19, 22 a 27, ambos inclusive, y 36 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

Norma publicada: 15 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria primera

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