Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (codigo) — Gestión financiera. 1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá autorizar la apertura y utilización de cuentas en las entidades de crédito o ahorro siempre que no impliquen ningún tipo de endeudamiento. 2. El Instituto dará cuenta al Departamento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá autorizar la apertura y utilización de cuentas en las entidades de crédito o ahorro siempre que no impliquen ningún tipo de endeudamiento.

2. El Instituto dará cuenta al Departamento competente en materia de hacienda de dichas operaciones así como un informe justificativo de la especial naturaleza de las mismas y el lugar donde deben realizarse.

Norma publicada: 15 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del codigo?

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¿El Artículo 76 del codigo está vigente?

El artículo 76 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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