Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (codigo) — Régimen de personal. 1. El régimen de personal se atendrá a lo establecido en la legislación estatal básica y en la legislación de la Comunidad Autónoma. 2. El personal directivo se elegirá por el titular del Departamento responsable de Salud entre personas de reconocida…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

1. El régimen de personal se atendrá a lo establecido en la legislación estatal básica y en la legislación de la Comunidad Autónoma.

2. El personal directivo se elegirá por el titular del Departamento responsable de Salud entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines del Instituto. Se podrá realizar una contratación bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse, por razón de la extinción del contrato, cláusulas indemnizatorias superiores a las establecidas, para el supuesto de extinción del contrato por voluntad del empresario, en el Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección.

Norma publicada: 15 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

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¿El Artículo 73 del codigo está vigente?

El artículo 73 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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