Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (codigo) — De la integridad de la persona. 1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia. 2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.

2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

a) El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, en los términos previstos en la presente Ley.

b) La prohibición de prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas.

c) La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro.

d) La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

3. Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético.

4. Las pruebas predictivas de enfermedades genéticas, las que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o las utilizadas para detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad sólo podrán realizarse con fines Médicos o de investigación médica, con un asesoramiento genético apropiado y con consentimiento del paciente.

5. Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas.

Norma publicada: 15 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

De la integridad de la persona. 1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad…

¿El Artículo 7 del codigo está vigente?

El artículo 7 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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