Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (codigo) — La Vicepresidencia. 1. La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia. 2. La Vicepresidencia desempeñará las funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

1. La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia.

2. La Vicepresidencia desempeñará las funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos.

Norma publicada: 15 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del codigo?

La Vicepresidencia. 1. La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia. 2. La Vicepresidencia desempeñará las funciones de…

¿El Artículo 69 del codigo está vigente?

El artículo 69 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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