Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (codigo) — Evaluación. Serán objeto de evaluación, seguimiento o intervención por parte de las autoridades competentes: a) El grado de cumplimiento de las prestaciones sanitarias, por parte de los centros, establecimientos y servicios, del personal y de las entidades aseguradoras y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 37

Serán objeto de evaluación, seguimiento o intervención por parte de las autoridades competentes:

a) El grado de cumplimiento de las prestaciones sanitarias, por parte de los centros, establecimientos y servicios, del personal y de las entidades aseguradoras y colaboradoras.

b) El grado de cumplimiento de los derechos reconocidos por esta Ley a la ciudadanía en el ámbito de la misma.

c) El cumplimiento por parte de la población de las obligaciones respecto a los servicios sanitarios contenidos en la presente Ley.

d) La calidad de las diversas unidades asistenciales de los centros, servicios y establecimientos del Sistema de Salud de Aragón.

e) El cumplimiento de las actuaciones propias de los servicios de salud, según la legislación vigente, en materia de salud laboral, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de incapacidad e invalidez.

f) La efectividad y eficiencia de los programas de salud colectivos desarrollados por el Sistema de Salud de Aragón.

g) La evaluación de las políticas de sanidad ambiental e higiene de los alimentos.

h) En general, toda actividad sanitaria del personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de Aragón respecto al cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Norma publicada: 15 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

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