Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (codigo) — Órganos de participación en los centros hospitalarios. 1. Los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Aragón tendrán como órganos de participación: a) Las comisiones de participación hospitalaria. b) Las comisiones de bienestar social. 2. La composición y funciones de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

1. Los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Aragón tendrán como órganos de participación:

a) Las comisiones de participación hospitalaria.

b) Las comisiones de bienestar social.

2. La composición y funciones de estos órganos se establecerán reglamentariamente.

Norma publicada: 15 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

Órganos de participación en los centros hospitalarios. 1. Los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Aragón tendrán como órganos de participación: a) Las comisiones de participación…

¿El Artículo 35 del codigo está vigente?

El artículo 35 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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