Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (codigo) — Contenido de la historia clínica. 1. La historia clínica, con su correspondiente número de identificación, deberá incluir como mínimo los siguientes datos: a) Datos de identificación del enfermo y de la asistencia. b) Datos clínicos asistenciales. c) Datos sociales y de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

1. La historia clínica, con su correspondiente número de identificación, deberá incluir como mínimo los siguientes datos:

a) Datos de identificación del enfermo y de la asistencia.

b) Datos clínicos asistenciales.

c) Datos sociales y de condiciones de medio ambiente laboral.

d) Documento de voluntades anticipadas si existiere.

2. Los centros asistenciales del Sistema de Salud de Aragón dispondrán de un único modelo normalizado de historia clínica que recoja los contenidos fijados en este artículo adaptados al nivel asistencial que tengan y a la clase de prestación que realicen.

Norma publicada: 15 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

Contenido de la historia clínica. 1. La historia clínica, con su correspondiente número de identificación, deberá incluir como mínimo los siguientes datos: a) Datos de identificación del enfermo y de…

¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.