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Ley 6/1997, de 6 de junio, de habilitación de un nuevo plazo para la adaptación estatutaria a la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

BOE-A-2012-413·11 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley 6/1997 tiene como objeto habilitar un nuevo y último plazo para que las cooperativas de Euskadi que no lo hubieran hecho, adapten sus estatutos sociales a la Ley 4/1993, de Cooperativas de Euskadi (artículo único). Busca regularizar la situación de aquellas cooperativas que, a pesar de tener actividad económica, no cumplieron con la adaptación estatutaria en los plazos anteriores. Esta ley afecta a todas las cooperativas de Euskadi que, a la fecha de su entrada en vigor, no habían presentado ante el Registro de Cooperativas la escritura pública que contuviera la adaptación de sus estatutos a la Ley 4/1993. La ley también afecta al Registro de Cooperativas de Euskadi, al que se le encomienda la cancelación de oficio de los asientos registrales de las cooperativas que no cumplan con el nuevo plazo (artículo único). Nuevo plazo: Se concede un plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para presentar la escritura de adaptación estatutaria (artículo único). Cancelación de oficio: El Registro de Cooperativas está obligado a cancelar inmediatamente los asientos registrales de las cooperativas que no presenten la escritura en el plazo establecido (artículo único). Se mantiene la responsabilidad establecida en la disposición transitoria tercera, 2 de la Ley 4/1993 para estas cooperativas. Presentaciones extemporáneas: Se considera que cumplen con el requisito del plazo aquellas cooperativas que presentaron la escritura de adaptación con posterioridad al 31 de agosto de 1996 (disposición adicional). Desarrollo normativo: Se faculta al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, para dictar normas de aplicación y desarrollo de la ley (disposición final primera). La Ley 6/1997 entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (disposición final segunda).

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 6/1997, de 6 de junio, de habilitación de un nuevo plazo para la adaptación estatutaria a la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A pesar de la ampliación del plazo previsto por la disposición transitoria tercera de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, por la Ley 3/1995, de 23 de junio, se constata la existencia de un número relativamente importante de cooperativas que con actividad económico-empresarial ordinaria han incumplido la obligación regulada por aquella disposición transitoria de solicitar del Registro de Cooperativas la inscripción de la adaptación estatutaria a la ley en vigor, y ello no obstante, en algunos supuestos, de haber acordado la adaptación e incluso elevado el acuerdo a público con anterioridad al 31 de agosto de 1996.

Por otra parte, tal situación fáctica ha aconsejado al propio Registro de Cooperativas, una vez ponderadas las importantes consecuencias que se causan de su ejecución automática, a demorar la obligación de cancelación inmediata establecida por la ley, por lo que a la fecha no se ha realizado la cancelación de los asientos registrales de dichas cooperativas.

Además, toda hermenéutica normativa favorable a la inscripción del título presentado extemporáneamente resulta cuando menos dudosa frente a la literalidad del número 2 de la disposición transitoria reiterada, por lo que conviene, a los trascendentales efectos jurídicos de la seguridad del tráfico mercantil, habilitar «ope legis» un nuevo plazo, último y definitivo, que permita regularizar su situación a tales cooperativas.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las demandas realizadas por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y la Confederación de Cooperativas de Euskadi, se estima necesaria la aprobación de la presente norma.

Artículo único.

Se habilita un nuevo plazo de cuatro meses, computados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la presentación ante el Registro de Cooperativas de Euskadi de la escritura que contenga la adaptación de los Estatutos Sociales a la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

El Registro de Cooperativas cancelará inmediatamente de oficio los asientos registrales de las cooperativas que no presentaren ante el mismo y en el mencionado plazo la escritura citada, subsistiendo en dicho caso la responsabilidad a que se refiere la disposición transitoria tercera, 2 de la vigente ley de Cooperativas de Euskadi.

Disposición adicional.

Cumplen con el requisito del plazo regulado en el artículo único las cooperativas que hubieren presentado la escritura de adaptación con posterioridad al 31 de agosto de 1996.

Disposición final primera.

El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 19 de junio de 1997.–El Vicepresidente, Juan José Ibarretxe Markuartu.

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Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.