Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente Ley 6/1981, de 26 de junio, por la que se adelanta la aplicación de determinadas normas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Parlamento ha iniciado, recientemente, la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, el cual fue remitido por el Gobierno de conformidad con el acuerdo adoptado por el mismo, el día 29 de mayo del presente año.
Algunos de los gastos consignados en aquéllos requieren de una realización inmediata, dada la actual época del ejercicio, por estar destinados a la campaña turística, a reparaciones de carreteras y otras finalidades de carácter eminentemente estacional, de tal manera que la espera a la aprobación íntegra del Proyecto de Ley de Presupuestos, haría inviable o, al menos, muy difícil, la ejecución de éstos en lo referente a los créditos correspondientes a tales gastos.
Por ello resulta absolutamente necesario adelantar la aplicación de una serie de normas incluidas en el Proyecto de Ley Presupuestos Generales, a fin de obtener la cobertura legal imprescindible para realizar los gastos aludidos en el párrafo anterior, a cuya pretensión obedece al presente texto, de tramitación y aprobación anteriores a las del resto de los propios Presupuestos.
Este texto no interfiere la discusión del resto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, ya que su contenido se ciñe a aquellos créditos que precisan, como se ha dicho, de inmediata realización. Por otra parte tampoco se desvirtúa ni la unidad ni el orden presupuestario, por cuanto que los créditos contemplados en la presente Ley serán también objeto de inclusión en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, que en su día apruebe el Parlamento.
Artículo 1. Créditos cuya efectividad se adelanta.
Se adelanta la efectividad de los créditos incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, que figuran en el Anexo de la presente Ley, por los importes indicados en el mismo.
Artículo 2. Financiación de los créditos.
1. Los créditos cuya efectividad se adelante según lo dispuesto en el artículo 1, se financiarán con aportaciones de los Territorios Históricos, determinadas conforme a los siguientes porcentajes:
2. El Departamento de Economía y Hacienda queda facultado para solicitar de los Territorios Históricos conforme al porcentaje establecido en el párrafo anterior, las cantidades que vaya precisando a fin de financiar los créditos a que se refiere el artículo 1.
3. Las aportaciones de los Territorios Históricos a que se refiere el presente artículo, tendrán el carácter de provisionales, a resultas de lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, y las cantidades que aquellos abonen a ésta en tal concepto tendrán la consideración de «a cuenta» de las que deban entregar conforme a la citada Ley.
Artículo 3. Contratación directa.
1. El Gobierno, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos correspondientes a los créditos a que se refiere el artículo 1, a partir de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del País Vasco», con cargo a los presupuestos del Departamento respectivo, y cuya cuantía sea inferior a 50 millones de pesetas.
2. Trimestralmente, el Gobierno enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos al Parlamento Vasco, una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización expresada.
3. El contenido del presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que disponga, al respecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981.
Disposición transitoria.
Los créditos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, serán también objeto de inclusión en Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, que apruebe el Parlamento, y las normas de esta última se aplicarán a dichos créditos sin excepción alguna.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
Relación de Créditos incluidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981 de los que se solicita autorización para su ejecución anticipada a la aprobación del mismo
Sección 00. Parlamento Vasco
Servicio único. Parlamento.
Sección 04. Comercio y Turismo
Sección 05. Cultura
Sección 07. Educación, Universidades e Investigación
Sección 11. Política Territorial y Obras Públicas
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de junio de 1981.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.
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Porcentaje
Álava
12,25947
Guipúzcoa
32,69219
Vizcaya
55,04834
Total
100,00000
Concepto 111: Sueldos pagas extraordinarias y gastos
50.685.332
Concepto 181: Seguridad Social y Mutualidad
2.974.293
Concepto 243: Medios propios
3.540.000
Concepto 259: Otros gastos especiales de funcionamiento
19.188.000
Concepto 623: Nuevas construcciones
96.208.047
Concepto 632: Instalaciones
53.334.572
Total Sección
225.930.244
Servicio 04. Administración y Patrimonio Comunitario.
Concepto 254: Material Técnico especial (Tomo II, pág. 200) (Explicación detallada del gasto, pág. 12)
1.108.000
– Material (Tiendas de campaña, etc.) para Campamentos de Verano.
Concepto 255: Agua, Luz, Combustible y Materias auxiliares. (Tomo II, pág. 200) (Explicación detallada del gasto, pág. 12)
1.922.800
– Gastos de funcionamiento de los Campamentos de Verano.
Servicio 05. Asociacionismo.
Concepto 470: Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro (Tomo II, pág. 203). (Explicación detallada, págs. 13-14
14.570.881
– Subvención a disminuidos físicos para campañas de Verano
3.570.881
– Subvención a Aulas de la Tercera Edad
1.000.000
– Subvenciones para campañas de verano de Asociaciones Juveniles, Campamentos y Colonias
10.000.000
Total Sección
17.601.681
Servicio 21. E.G.B.
Concepto 621: Obras de acondicionamiento en locales existentes (Tomo III, pág. 246) (Explicación detallada del gasto, pág. 22)
371.000.000
– Ampliación de Centros Escolares por exigencias de escolarización:
Álava
60.000.000
Guipúzcoa
40.000.000
Vizcaya
271.000.000
Servicio 24. B.U.P. y C.O.U.
Concepto 621: Obras de acondicionamiento en locales existentes. (Tomo III, pág. 250) (Explicación detallada pág. 23)
143.000.000
– Adaptación de centros escolares por exigencias de cambios de niveles o de destino:
Guipúzcoa
72.000.000
Vizcaya
71.000.000
Servicio 30. Otros Organismos transferidos.
Concepto 621: Obras de acondicionamiento en locales existentes (Tomo III, pág. 259) (Explicación detallada del gasto, pág. 24)
753.000.000
– Obras de reforma adaptación y mejora para el mantenimiento de los centros escolares públicos existentes:
Álava
50.000.000
Guipúzcoa
118.000.000
Vizcaya
208.000.000
376.000.000
– Construcción de nuevos centros escolares:
Álava
39.000.000
Guipúzcoa
119.000.000
Vizcaya
120.000.000
278.000.000
– Previsión de obras diversas para el acondicionamiento de centros ante el comienzo del curso
99.300.000
Servicio 27. Formación Profesional.
Concepto 631: Maquinaria (Tomo III, pág. 254) (Explicación detallada del gasto, hoja 23)
350.000.000
– Dotación de equipos para cubrir insuficiencias en los centros de Formación Profesional.
Total Sección
1.617.300.000
Servicio 04. Obras Públicas.
Concepto 623: Nuevas construcciones (Tomo IV, pág. 331) (Explicación detallada del gasto, pág. 33)
500.600.000
– Refuerzo de firmes y conservación:
Guipúzcoa:
-CC-6322. Puerto Descarga
30.000.000
Cuesta Eizaga
20.800.000
Muros
8.000.000
-CN-240. Tolosa-Lizarza
5.000.000
Lizarza-Navarra
5.000.000
Muros
3.000.000
-CN- 1. Pto. Etxegarate
29.700.000
San Sebastián-Rentería
29.300.000
Pasajes-Rentería
29.300.000
Aeropuerto Fuenterrabía y Variante Irún
30.000.000
-CN-634. Intersección CN-1//Orio
29.300.000
-CC-6212. Eizaga. Muro
5.000.000
Total Guipúzcoa
224.400.000
Vizcaya:
-CC-6318.Güeñes-Balmaseda
73.000.000
Muros
26.900.000
-CC-6315 Guernica- Bermeo
73.400.000
-CC-6313.Derio-Munguía
42.800.000
Bidebieta-Bermeo
14.200.000
-CN-634 S. Salvador del Valle
11.000.000
Ortuella-El Casal
11.000.000
-CC-6320 Barrica-Plencia
7.500.000
Zugazarte
11.500.000
-B1-140 Trabacua. Muro
5.000.000
Total Vizcaya
276.200.000
Total Sección
500.600.000
Total Créditos anticipados
2.429.581.925