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Ley 6/1981, de 26 de junio, por la que se adelanta la aplicación de determinadas normas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981.

BOE-A-2012-5926·4 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley 6/1981 adelanta la aplicación de ciertos créditos del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del País Vasco para 1981, permitiendo la ejecución inmediata de gastos urgentes en áreas como turismo, carreteras y cultura. Afecta a los Departamentos del Parlamento Vasco, Comercio y Turismo, Cultura, Educación, Universidades e Investigación, y Política Territorial y Obras Públicas. Permite la contratación directa de proyectos menores de 50 millones de pesetas. Entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente Ley 6/1981, de 26 de junio, por la que se adelanta la aplicación de determinadas normas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento ha iniciado, recientemente, la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, el cual fue remitido por el Gobierno de conformidad con el acuerdo adoptado por el mismo, el día 29 de mayo del presente año.

Algunos de los gastos consignados en aquéllos requieren de una realización inmediata, dada la actual época del ejercicio, por estar destinados a la campaña turística, a reparaciones de carreteras y otras finalidades de carácter eminentemente estacional, de tal manera que la espera a la aprobación íntegra del Proyecto de Ley de Presupuestos, haría inviable o, al menos, muy difícil, la ejecución de éstos en lo referente a los créditos correspondientes a tales gastos.

Por ello resulta absolutamente necesario adelantar la aplicación de una serie de normas incluidas en el Proyecto de Ley Presupuestos Generales, a fin de obtener la cobertura legal imprescindible para realizar los gastos aludidos en el párrafo anterior, a cuya pretensión obedece al presente texto, de tramitación y aprobación anteriores a las del resto de los propios Presupuestos.

Este texto no interfiere la discusión del resto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, ya que su contenido se ciñe a aquellos créditos que precisan, como se ha dicho, de inmediata realización. Por otra parte tampoco se desvirtúa ni la unidad ni el orden presupuestario, por cuanto que los créditos contemplados en la presente Ley serán también objeto de inclusión en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, que en su día apruebe el Parlamento.

Artículo 1. Créditos cuya efectividad se adelanta.

Se adelanta la efectividad de los créditos incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, que figuran en el Anexo de la presente Ley, por los importes indicados en el mismo.

Artículo 2. Financiación de los créditos.

1. Los créditos cuya efectividad se adelante según lo dispuesto en el artículo 1, se financiarán con aportaciones de los Territorios Históricos, determinadas conforme a los siguientes porcentajes:

2. El Departamento de Economía y Hacienda queda facultado para solicitar de los Territorios Históricos conforme al porcentaje establecido en el párrafo anterior, las cantidades que vaya precisando a fin de financiar los créditos a que se refiere el artículo 1.

3. Las aportaciones de los Territorios Históricos a que se refiere el presente artículo, tendrán el carácter de provisionales, a resultas de lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, y las cantidades que aquellos abonen a ésta en tal concepto tendrán la consideración de «a cuenta» de las que deban entregar conforme a la citada Ley.

Artículo 3. Contratación directa.

1. El Gobierno, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos correspondientes a los créditos a que se refiere el artículo 1, a partir de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del País Vasco», con cargo a los presupuestos del Departamento respectivo, y cuya cuantía sea inferior a 50 millones de pesetas.

2. Trimestralmente, el Gobierno enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos al Parlamento Vasco, una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización expresada.

3. El contenido del presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que disponga, al respecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981.

Disposición transitoria.

Los créditos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, serán también objeto de inclusión en Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, que apruebe el Parlamento, y las normas de esta última se aplicarán a dichos créditos sin excepción alguna.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

Relación de Créditos incluidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981 de los que se solicita autorización para su ejecución anticipada a la aprobación del mismo

Sección 00. Parlamento Vasco

Servicio único. Parlamento.

Sección 04. Comercio y Turismo

Sección 05. Cultura

Sección 07. Educación, Universidades e Investigación

Sección 11. Política Territorial y Obras Públicas

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 26 de junio de 1981.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

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Porcentaje

Álava

12,25947

Guipúzcoa

32,69219

Vizcaya

55,04834

Total

100,00000

Concepto 111: Sueldos pagas extraordinarias y gastos

50.685.332

Concepto 181: Seguridad Social y Mutualidad

2.974.293

Concepto 243: Medios propios

3.540.000

Concepto 259: Otros gastos especiales de funcionamiento

19.188.000

Concepto 623: Nuevas construcciones

96.208.047

Concepto 632: Instalaciones

53.334.572

Total Sección

225.930.244

Servicio 04. Administración y Patrimonio Comunitario.

Concepto 254: Material Técnico especial (Tomo II, pág. 200) (Explicación detallada del gasto, pág. 12)

1.108.000

– Material (Tiendas de campaña, etc.) para Campamentos de Verano.

Concepto 255: Agua, Luz, Combustible y Materias auxiliares. (Tomo II, pág. 200) (Explicación detallada del gasto, pág. 12)

1.922.800

– Gastos de funcionamiento de los Campamentos de Verano.

Servicio 05. Asociacionismo.

Concepto 470: Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro (Tomo II, pág. 203). (Explicación detallada, págs. 13-14

14.570.881

– Subvención a disminuidos físicos para campañas de Verano

3.570.881

– Subvención a Aulas de la Tercera Edad

1.000.000

– Subvenciones para campañas de verano de Asociaciones Juveniles, Campamentos y Colonias

10.000.000

Total Sección

17.601.681

Servicio 21. E.G.B.

Concepto 621: Obras de acondicionamiento en locales existentes (Tomo III, pág. 246) (Explicación detallada del gasto, pág. 22)

371.000.000

– Ampliación de Centros Escolares por exigencias de escolarización:

Álava

60.000.000

Guipúzcoa

40.000.000

Vizcaya

271.000.000

Servicio 24. B.U.P. y C.O.U.

Concepto 621: Obras de acondicionamiento en locales existentes. (Tomo III, pág. 250) (Explicación detallada pág. 23)

143.000.000

– Adaptación de centros escolares por exigencias de cambios de niveles o de destino:

Guipúzcoa

72.000.000

Vizcaya

71.000.000

Servicio 30. Otros Organismos transferidos.

Concepto 621: Obras de acondicionamiento en locales existentes (Tomo III, pág. 259) (Explicación detallada del gasto, pág. 24)

753.000.000

– Obras de reforma adaptación y mejora para el mantenimiento de los centros escolares públicos existentes:

Álava

50.000.000

Guipúzcoa

118.000.000

Vizcaya

208.000.000

376.000.000

– Construcción de nuevos centros escolares:

Álava

39.000.000

Guipúzcoa

119.000.000

Vizcaya

120.000.000

278.000.000

– Previsión de obras diversas para el acondicionamiento de centros ante el comienzo del curso

99.300.000

Servicio 27. Formación Profesional.

Concepto 631: Maquinaria (Tomo III, pág. 254) (Explicación detallada del gasto, hoja 23)

350.000.000

– Dotación de equipos para cubrir insuficiencias en los centros de Formación Profesional.

Total Sección

1.617.300.000

Servicio 04. Obras Públicas.

Concepto 623: Nuevas construcciones (Tomo IV, pág. 331) (Explicación detallada del gasto, pág. 33)

500.600.000

– Refuerzo de firmes y conservación:

Guipúzcoa:

-CC-6322. Puerto Descarga

30.000.000

Cuesta Eizaga

20.800.000

Muros

8.000.000

-CN-240. Tolosa-Lizarza

5.000.000

Lizarza-Navarra

5.000.000

Muros

3.000.000

-CN- 1. Pto. Etxegarate

29.700.000

San Sebastián-Rentería

29.300.000

Pasajes-Rentería

29.300.000

Aeropuerto Fuenterrabía y Variante Irún

30.000.000

-CN-634. Intersección CN-1//Orio

29.300.000

-CC-6212. Eizaga. Muro

5.000.000

Total Guipúzcoa

224.400.000

Vizcaya:

-CC-6318.Güeñes-Balmaseda

73.000.000

Muros

26.900.000

-CC-6315 Guernica- Bermeo

73.400.000

-CC-6313.Derio-Munguía

42.800.000

Bidebieta-Bermeo

14.200.000

-CN-634 S. Salvador del Valle

11.000.000

Ortuella-El Casal

11.000.000

-CC-6320 Barrica-Plencia

7.500.000

Zugazarte

11.500.000

-B1-140 Trabacua. Muro

5.000.000

Total Vizcaya

276.200.000

Total Sección

500.600.000

Total Créditos anticipados

2.429.581.925

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.